“…
teniendo en cuenta bien la exhibición pública de las fotografías de individuos
en prisión por actividades relacionadas con la banda terrorista ETA, más los
demás signos reivindicativos en apoyo a tales presos, bien la denominación a
estos como presos político, ya sea porque se dé una de estas actuaciones, ya
sea porque se den ambas, permite concluir, sin dudas, que se cubren los
elementos del tipo, de ahí el pronunciamiento condenatorio que ha de recaer
sobre cada uno de los acusados”.
Así recoge literalmente la sentencia
condenatoria por enaltecimiento del terrorismo contra cinco jóvenes navarros los
motivos por los que se nos debe condenar a penas de 12 y 18 meses de cárcel y 7
y 8 años de inhabilitación absoluta por portar fotografías de presos y presas políticas
vascas en la Korrika de 2009.
Da igual que en aquellas fechas portar
fotografías de presos políticos fuera algo habitual como lo había sido hasta
entonces, y que por lo tanto las investigaciones de la Guardia Civil se
iniciasen tiempo después (no estaban el día de los hechos en el lugar de los
hechos). Lo cierto es que en aquel momento, tanto la Policía Municipal,
presente durante el recorrido, la Policía Nacional y la Guardia Civil que
conocían con antelación que estos hechos iban a suceder a través de las
publicaciones en diferentes medios de comunicación, lo toleraron. Y es que ni
siquiera la propia Guardia Civil, consideraba delito portar esas fotos, sino
que fue después cuando el impulso político les llevó a considerarlo delito.
Da igual que los presos que aparecían en las
fotos que se portaban no tuvieran una sentencia condenatoria firme, es decir, que
se encontrasen en prisión preventiva y por lo tanto tuvieran intacto su derecho
a la presunción de inocencia.
Da igual que los signos reivindicativos fueran
banderolas reclamando que los presos vascos estemos en Euskal Herria, es decir,
reclamando el fin de la dispersión.
Da igual que todos los acusados afirmáramos en
el juicio que el objetivo de aquellos hechos fuera la denuncia de la dispersión
y la exigencia de su repatriación, precisamente desde el km. 404, en la puerta
de la cárcel de Iruñea.
Da igual que yo no portase ni fotos ni
banderolas para condenarme por tolerar tal actuación, en base a toda mi labor
pública en la denuncia de los recortes de derechos humanos, civiles y políticos
de los presos y ciudadanos de Euskal Herria.
Da igual todo, ya que este juicio, al igual
que otros muchos, muchísimos en la Audiencia Nacional, tenía una sentencia
dictada de antemano con premeditación y alevosía. Año y medio después de los
hechos fuimos llamados a declarar por primera vez. Tres años después de los
hechos se nos juzga. Y tan solo tres días después de ser juzgados se nos
condena.
Y es que el objetivo de este juicio era y es
claro. Por un lado quieren criminalizar la solidaridad para con los presos, y
así lo recoge literalmente la sentencia: “…
en cuanto contiene esa mención a la solidaridad con los presos políticos,
supone ese plus cualitativamente distinto al derecho a al libertad de
expresión…”
Por otro lado, pretenden silenciar cualquier
reivindicación a favor de los derechos de los presos y presas políticas vascas
y cualquier denuncia de la vulneración de derechos que sufrimos, y así lo recoge
literalmente la sentencia: “… Por ello,
aunque admitiéramos que los de los acusados se tratasen de actos en apoyo de
los presos navarros y fuesen desarrollados con miras reivindicativas, o cabría
considerar lícitas sus conductas…”
Finalmente, pretenden desvirtuar el carácter
político del conflicto negando la existencia de una de sus consecuencias, los
presos políticos, para lo que no dudan en criminalizar la denominación de
“políticos” a las personas que conformamos el EPPK. Así lo recoge literalmente la
sentencia: “… en relación con lo que es
la exhibición pública de fotos de terroristas, que si entramos en consideración
con la denominación a estos de presos políticos, (…), es un factor más que
contribuye para la subsanción de los hechos”. “… La consciente confusión entre
la opción independentista y el exterminio del disidente, tiene una de sus
manifestaciones mas claras en la atribución a los terroristas de ETA la
condición de “presos políticos” por el entorno social que apoya el terrorismo.
Se trata de una burda manifestación de la reinvención del lenguaje que
constituye uno de los símbolos de la dinámica terrorista, que en ocasiones de
forma inconsciente por frivolidad acaba formando parte del lenguaje coloquial,
de forma tan ascítica como censurable…”
Así pues, con esta sentencia lo que pretenden
es crear miedo, aterrar, bajo la amenaza de ir a la cárcel, a cualquier persona
que reivindique los derechos de los presos y presas políticas vascas y denuncie
las vulneraciones de derechos que sufrimos, para poder seguir utilizando la
violencia contra este colectivo sin ningún tipo de costes y seguir negando la
existencia de un conflicto político que no quieren solucionar. Pero no tengamos
miedo, porque tenemos la fuerza de la razón. Sigamos trabajando y gritando bien
alto: presos y presas políticas vascas a Euskal Herria.
Josu Esparza Iraizoz
Preso Político Vasco dispersado en Soto del
Real.

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